SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 246-17, que crea el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFÉ). El nuevo marco legal establece políticas para regular y eficientizar la producción cafetalera en el país.
En el artículo 2, del primer capítulo, indica que las disposiciones de esta ley se aplican en todo el territorio nacional.
Caficultura, alto interés nacional por impacto en familias rurales
En tanto, en el artículo 3, declara de alto interés nacional la caficultura, por su importancia en la preservación de los recursos naturales y su impacto en la economía de las familias rurales.
Adscrito al Ministerio de Agricultura
En el segundo capítulo, establece que se crea el INDOCAFÉ como un ente público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus obligaciones, adscrito al Ministerio de Agricultura.
Jurisdicción en todo el territorio nacional
La sede será en el Distrito Nacional, pero tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se pueden establecer otras oficinas, conforme a las necesidades de la institución.
Funciones
El INDOCAFÉ tiene las funciones de fomentar y facilitar la siembra del café en toda la República Dominicana, de acuerdo con las exigencias del cultivo y las condiciones agroclimáticas.
De igual modo, debe asesorar en materia de créditos agrícolas a los pequeños, medianos y grandes productores de café; así como promover cursos de capacitación y asesoramiento técnico para eficientizar y desarrollar la producción cafetalera nacional.
Otra de sus funciones es velar por que la producción y exportación del café clasificado como orgánico, responsa a los registros y estándares correspondientes.
También tiene la responsabilidad de promover estudios científicos en el país y realizar intercambios con instituciones de otros países vinculados al café.
De la misma manera, velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la actividad cafetalera, en estrecha colaboración con los organismos del Estado.
Se encarga, además, de velar por el cumplimiento de las políticas de buenas prácticas agrícolas referentes al desarrollo del cultivo, centro de empaque, condiciones sanitarias y de inocuidad y otras establecidas por organismos internacionales para garantizar la calidad del café en el mercado nacional e internacional.
Integrantes del Consejo Directivo
La institución será dirigida por un consejo directivo, el cual será la máxima autoridad y el encargado de establecer y orientar la política cafetalera de República Dominicana.
El Consejo Directivo del INDOCAFÉ es integrado por el ministro de Agricultura, quien lo presidirá; así como por los ministros de Medio Ambientes y Recursos Naturales y de Obras Públicas y Comunicaciones.
También por el administrador del Banco Agrícola (Bagrícola), el director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD) o sus respectivos representantes y el director del Centro de Exportaciones e Inversiones de República Dominicana (CEI-RD).
Junto a ellos, el administrador general del Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX) y los directores ejecutivos del Fondo Especializado para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) y del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF).
Seis representantes de los productores de café, uno de la región Norte, uno de la región Nordeste, uno de la región Sur, uno de la región Suroeste, uno de la región Noroeste y otro de la región Este también forman parte del Consejo Directivo.
Asimismo, un representante de los exportadores de café; otro de la industria cafetalera nacional y el director ejecutivo delINDOCAFÉ, que será designado por el presidente de la República.
Traspaso de instalaciones y equipos del CODOCAFÉ al INDOCAFÉ
El artículo 24 de la citada ley dispone que las instalaciones, equipos y patrimonio del Consejo Dominicano del Café (CODOCAFÉ), pasarán a formar parte del INDOCAFÉ.
El personal técnico y administrativo del CODOCAFÉ será reasignado por el director ejecutivo, atendiendo a los criterios establecidos por la Ley de Administración Pública.
Mientras, el Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de aplicación de la Ley 246-17 en un plazo no mayor de 120 días, a partir de su entrada de vigencia.
De su lado, el Consejo Directivo del INDOCAFÉ debe elaborar el reglamento interno del Instituto en un plazo de noventa días.
La Ley 246-17 abroga la Ley 79-00, del 25 de septiembre de 2000, que crea el CODOCAFÉ. El INDOCAFÉ iniciará sus operaciones en noventa días.
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